sábado, 8 de octubre de 2016

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO




Las convenciones colectivas  de Trabajo también son parte fundamental  de todos los procesos de Uniones Sindicales,  para tal efecto dejo un resumen al respeto y un vídeo que habla específicamente de las caras que  se presentan frente a la CONVENCIÓN COLECTIVA y que generan espacios de Dialogo para buscar la Equidad laboral para los empleados en asocio constante con los Empleadores.

Derechos de La union Sindical

El derecho de afiliarse a un  Sindicato y al libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales esté afiliado o se afilie el Sindicato.
Los representantes Federales y Confederales, previa notificación del Sindicato  podrán practicar visitas a los sitios de trabajo, suministrando a ésta los implementos que por razones de seguridad sean necesarios. Los directivos de la Unión Sindical podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo  para atender, directa y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con el trabajo o la Convención.

Así mismo, se reconocerá la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales, para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa.
Cuando esta potestad haya de ejercerse ante algún Distrito por directivos sindicales  que no pertenezcan a la respectiva directiva o subdirectiva, tales directivos podrán actuar acreditados personalmente ante el correspondiente Distrito por uno o algunos miembros de la directiva o subdirectiva afectadas en el problema.

Se concederán  permisos a directivos sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean designados por la respectiva subdirectiva para representar al Sindicato en congresos, CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, Seminarios, plenos, negociaciones, comités, cursos o comisiones. Los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles.

El tiempo de vacaciones de los dirigentes o representantes de las Uniones Sindicales en los diferentes comités convencionales se correrá por el mismo número de días hábiles del permiso concedido. Estos permisos no se concederán para reuniones de asamblea, juntas directivas, ni jornada diaria de reclamos.
Los dirigentes sindicales que sean suspendidos en el trabajo por razones disciplinarias, podrán ejercer su actividad sindical en la Empresa y la Unión Sindical en igual condición, solicitará a la Gerencia respectiva permiso por escrito y ésta lo concederá.
  
Todos los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles.

Se descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la asamblea, bastando para ello que el tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del acta de la asamblea en que se decrete la cuota.

Para asistir a las asambleas, la Empresa facilitará transporte y permisos al personal, previa petición del Sindicato.

La Empresa concederá permisos remunerados a los dirigentes sindicales que se encuentren laborando los días de asamblea general hasta por una asamblea ordinaria por mes por subdirectiva y dos asambleas extraordinarias por mes por subdirectiva.

La Empresa se compromete a continuar facilitando hasta que las circunstancias así lo exijan, la seguridad de los dirigentes sindicales, según cada caso particular de acuerdo con la situación de riesgos que se presente. Los procedimientos para su aplicación serán acordados por la Vicepresidencia de Talento Humano y la Dirección de Seguridad Física, o quien haga sus veces.

Mientras subsistan las condiciones de riesgo  por  grave situación de orden público, la Empresa suministrará las garantías de seguridad consistentes en el auxilio de seguridad para la Junta Directiva Nacional, Confederaciones y Federaciones y para los miembros de la Unión Sindical representantes en la Comisión de Derechos Humanos y Paz a que haya lugar.


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