Las convenciones colectivas de Trabajo también son parte fundamental de todos los procesos de Uniones Sindicales, para tal efecto dejo un resumen al respeto y un vídeo que habla específicamente de las caras que se presentan frente a la CONVENCIÓN COLECTIVA y que generan espacios de Dialogo para buscar la Equidad laboral para los empleados en asocio constante con los Empleadores.
Derechos de La union Sindical
El
derecho de afiliarse a un Sindicato y al
libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de
los trabajadores afiliados; igualmente reconoce el derecho de representación y
asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales
esté afiliado o se afilie el Sindicato.
Los
representantes Federales y Confederales, previa notificación del Sindicato podrán practicar visitas a los sitios de
trabajo, suministrando a ésta los implementos que por razones de seguridad sean
necesarios. Los directivos de la Unión Sindical podrán efectuar visitas a los
sitios de trabajo para atender, directa
y personalmente, todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con
el trabajo o la Convención.
Así
mismo, se reconocerá la potestad e injerencia de todos y cada uno de los
directivos sindicales, para discutir y representar a sus afiliados en lo
concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa.
Cuando
esta potestad haya de ejercerse ante algún Distrito por directivos sindicales que no pertenezcan a la respectiva directiva o
subdirectiva, tales directivos podrán actuar acreditados personalmente ante el
correspondiente Distrito por uno o algunos miembros de la directiva o
subdirectiva afectadas en el problema.
Se
concederán permisos a directivos
sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean designados
por la respectiva subdirectiva para representar al Sindicato en congresos, CONVENCION COLECTIVA
DE TRABAJO, Seminarios,
plenos, negociaciones, comités, cursos o comisiones. Los permisos deberán
solicitarse por escrito con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y
se concederán por días hábiles.
El tiempo de vacaciones de los dirigentes o representantes de
las Uniones Sindicales en los diferentes comités convencionales se correrá por
el mismo número de días hábiles del permiso concedido. Estos permisos no se
concederán para reuniones de asamblea, juntas directivas, ni jornada diaria de
reclamos.
Los dirigentes sindicales que sean suspendidos en el trabajo
por razones disciplinarias, podrán ejercer su actividad sindical en la Empresa
y la Unión Sindical en igual condición, solicitará a la Gerencia respectiva
permiso por escrito y ésta lo concederá.
Todos los permisos deberán solicitarse por escrito con un
mínimo dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles.
Se descontará
de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas
ordinarias y extraordinarias que decrete la asamblea, bastando para ello que el
tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del
acta de la asamblea en que se decrete la cuota.
Para
asistir a las asambleas, la Empresa facilitará transporte y permisos al
personal, previa petición del Sindicato.
La
Empresa concederá permisos remunerados a los dirigentes sindicales que se
encuentren laborando los días de asamblea general hasta por una asamblea
ordinaria por mes por subdirectiva y dos asambleas extraordinarias por mes por
subdirectiva.
La
Empresa se compromete a continuar facilitando hasta que las circunstancias así
lo exijan, la seguridad de los dirigentes sindicales, según cada caso
particular de acuerdo con la situación de riesgos que se presente. Los
procedimientos para su aplicación serán acordados por la Vicepresidencia de
Talento Humano y la Dirección de Seguridad Física, o quien haga sus
veces.
Mientras
subsistan las condiciones de riesgo por grave situación de orden público, la Empresa
suministrará las garantías de seguridad consistentes en el auxilio de seguridad
para la Junta Directiva Nacional, Confederaciones y Federaciones y para los
miembros de la Unión Sindical representantes en la Comisión de Derechos Humanos y Paz a
que haya lugar.
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