martes, 13 de septiembre de 2016

LA DISCIPLINA DEL SINDICATO DEBE ESTAR BASADA EN UNA MEMBRESÍA SINDICAL FORMAL Y VOLUNTARIA

La mayoría de los empleados no se dan cuenta de que al unirse al sindicato, están comprometiéndose a cumplir con las reglas y normas internas del sindicato (que son los estatutos y el acta constitutiva del sindicato). Más aún, la mayoría de los empleados no caen en cuenta que las reglas y normas internas del sindicato frecuentemente le dan el poder a los sindicatos para:
 a) Imponer multas a los empleados que no acatan la autoridad del sindicato, y b) demandar a esos mismos empleados en el tribunal estatal para cobrar esas multas. Típicamente, los sindicatos imponen multas monetarias en contra de los empleados que cruzan la línea de piquete durante una huelga.

Pero cualquier discusión acerca de multas y medidas disciplinarias internas sindicales tiene que empezar con la premisa, de que una organización laboral únicamente puede disciplinar a los miembros voluntarios de la organización. De este modo, un sindicato no puede disciplinar a un empleado que no es un miembro voluntario en el momento de la supuesta infracción. Incluso, hasta un "miembro" se puede defender de una medida disciplinaria del sindicato si puede demostrar que su membresía no fue voluntaria.

Frecuentemente los empleados creen de manera incorrecta que tienen que hacerse miembros formales del sindicato o serán despedidos. La mayoría de las personas en un lugar de trabajo no se dan cuenta de que no se les puede obligar a hacerse miembro o a seguir siendo miembro del sindicato como una condición de empleo. En los "estados con derecho al trabajo", el derecho de los empleados a "abstenerse" es completo, porque no necesitan pagar cuotas ni pagar una "cuota básica" reducida al sindicato. En los estados donde no se han aprobado leyes de Derecho al Trabajo, el sindicato y el empleador pueden legalmente exigir un cierto nivel de apoyo económico para el sindicato como una condición de empleo, es decir, el pago de una reducida "cuota básica."

Sin embargo, aun en esos estados sin Derecho al Trabajo, no se puede requerir la membresía sindical formal, a pesar de lo que diga el convenio de negociación colectiva.
Por consiguiente, hay una distinción crítica entre una membresía voluntaria, formal, en una organización laboral y quien está reconocido como alguien que paga una "cuota básica" o una "cuota de agencia". Los miembros voluntarios del sindicato están sujetos a las medidas disciplinarias y a las multas internas del sindicato, mientras que los no miembros (como quienes, "pagan cuotas básicas" o "pagan cuotas de agencia") no lo están

Los empleados que no son miembros del sindicato siguen siendo "miembros de la unidad de negociación", están completamente amparados por el convenio de negociación colectiva y por todas sus disposiciones, sobre el salario, prestaciones, antigüedad y las pensiones.
Además, el sindicato sigue teniendo la obligación hacia estos "miembros de la unidad de negociación" de representarlos de manera justa.
Aunque a dichos empleados se les puede prohibir participar en las cuestiones internas del sindicato (como votar en las elecciones del sindicato, votar sobre las decisiones sobre declararse en huelga o ratificar un contrato, o para postularse para un puesto sindical), son inmunes a las medidas disciplinarias internas y multas.

Nidia Hiddalid Garcia Monsalve

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