La
convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos
legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia
regulación. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y
pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos
que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención,
pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los
trabajadores de direccion y los de confianza, aunque las condiciones de
trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su
conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.
En relación con su
tramitación, la convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena la tramitación de la
misma y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de indicar a los
solicitantes las observaciones y omisiones de carácter legal que estime pertinentes. Las negociaciones
pueden realizarse en forma bilateral, trabajadores-patrono, o en forma
tripartita, trabajadores-autoridad administrativa-patrono, teniendo como objetivo la conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden
oponer defensas ante la autoridad administrativa, para impedir que esta se
realice y contra la decisión que dicte tal autoridad, las partes disponen de recursos
administrativos y judiciales. Aprobada la convención colectiva se suscribe y
deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones
y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos
efectos jurídicos.
- Daniela A. Medina J.
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