Con el articulo 39 de la Constitución colombiana se establece que con excepción de la fuerza publica, los trabajadores y empresarios tienen derecho a formar sindicatos y asociaciones sin que intervenga el estado.
Los derechos de los trabajadores, siempre han sido un tema difícil de solucionar, es por esto que la voz de ellos son los sindicatos, dichos sindicatos están al servicio del bien común para mejorar las condiciones laborales, bien sea los salarios, temas de horarios, beneficios, seguridad social, e incluso resolver diferencias laborales, etc.
En la actualidad un sindicato se puede formar con un mínimo de 25 personas, y se constituye con la inscripción de un acta con los nombres de sus fundadores. dicho sindicato solo podrán ejercer sus funciones cuando se registre en el ministerio de protección social.
Existen dos tipos de negociaciones, en las empresas con sindicato se puede realizar una de las dos negociaciones o las dos simultáneamente.
1. convención colectiva de trabajo, es la negociación que se realiza entre el sindicato y la empresa, los acuerdos pueden beneficiar a todos o no, eso depende del numero de empleados, independiente si esta afiliados o no al sindicato.
2. pactos colectivos, estos se realizan entre los trabajadores no afiliados al sindicato y la empresa. generalmente los pactos colectivos los usan las empresas para evitar que los trabajadores se unan al sindicato.
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