LOS
SINDICATOS Y SU HISTORIA
El sentido corporativo de la fuerza trabajadora tuvo
formas muy variadas de expresión. La situación dentro de la cual se encontraban
los trabajadores domésticos no hacia fácil combinación alguna, en la primera
mitad del siglo XVIII existió un fuerte movimiento a favor de los clubes, estos tomaron un disfraz y
disimularon sus verdaderos propósitos bajo títulos que implicaban amistosas
actividades, se encontraban más cerca del gremio antiguo que del moderno sindicato.
Las actividades unionistas procuraban por entonces
controlar los ingresos de nuevos industriales, suprimir trabajadores
"falsos" y apelar ante la autoridad a fin de que se aplicasen las leyes dictadas por la reina Isabel sobre salarios.
Con el transcurso del tiempo los trabajadores ya
organizados, empezaron a hablar en tono más alto y a partir de 1.760 las
regiones carboníferas, los puestos y los poblados textiles fueron testigos
frecuentemente de escenas violentas.
Más de 200 años antes el Estado reglamentó el trabajo, los estatutos establecidos entonces no eran materia
de frecuente aplicación durante la Revolución Industrial aunque se sostenía que
un aumento de jornales no solicitado por medio de una petición a los tribunales
constituía un delito. Mientras una unión permanecía inactiva nadie la
importunaba, más, en cuanto se iniciaba una disputa, los patronos hacían uso de
la influencia para obtener una ley que impidiese la asociación en esa particular rama de la
industria.
Las clases dirigentes temían que las uniones sirviesen
como disfraz a sociedades secretas o revolucionarias, una ley estableció que
cualquier persona que se asociara con otra u otras con el fin de obtener
un incremento de salario o una reducción de sus horas de trabajo podía ser
sometida a los tribunales y ser condenada hasta 3 meses de prisión, el juez
podía ser el mismo patrón o sino tomar una actitud decisiva dentro de la controversia. Las protestas
fueron muchas y la ley se derogó sustituyéndola por otra. La ley de
Asociaciones de 1.800 se aplicó raramente, en casi todos los casos donde los
obreros fueron acusados de haberse asociado la persecución se hizo contra una
conspiración, prohibida por la Common Law, o bien contra una violación a una
disposición aplicable a una industria en lo particular. El aparato de la
persecución penal era de poco efecto, no obstante sus apariencias, la mejor prueba de la verdad de esta afirmación
la proporciona el hecho de que en el primer cuarto del siglo XIX se
constituyeron incontables uniones, muchas de ellas públicamente sin que acción alguna se siguiese en su contra. La ley de Asociaciones
se aplicaba por igual a los patronos. Hubo muy pocos procesos por conspiraciones hechas con el fin de disminuir los
salarios.
0 comentarios:
Publicar un comentario